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Notas Técnicas
 
Contrato de sponsorización de equipamiento
 
A menudo somos contactados por jugadores preguntando por la posibilidad de recibir equipamiento por parte de nuestra empresa.
 
 
 
 
Les pedimos un breve curriculum y luego de ser evaluado determinamos si accedemos a entregar material sin cargo o a precio promocional.
El acuerdo se materializa con la firma de un contrato entre la empresa y el jugador o su padre si fuera menor de edad.
La empresa se obliga a entregar el material acordado y el jugador a cumplir una serie de obligaciones.
Fundamentalmente lo que adquiere el sponsor es el derecho a usar la imagen del jugador asociándola a la marca del producto.
La obligación del sponsor es de proveerle el material en las cantidades convenidas, el que se deberá reemplazar en los tiempos pactados.
Por ello el jugador se obliga a usar únicamente raquetas, bolsos, raqueteros o cualquier otro equipamiento del que se lo provea con absoluta exclusión de productos de otras marcas.

Hemos advertido que ni los padres ni mucho menos los jugadores tienen noción de la importancia de respetar las cláusulas convenidas y las implicancias que generan los incumplimientos.

Uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico es que los contratos se firman para ser cumplidos y que las partes están sometidos a ellos como a la ley misma.

Sin embargo comprobamos que muchos jugadores no los cumplen sin percatarse de las graves consecuencias que pueden generar su incumplimiento.

Pero porque no cumplirlo si básicamente las obligaciones a cargo del jugador son simples y de fácil cumplimiento :
1- Usar el material recibido con carácter exclusivo
2- Pintar el logo en el encordado
3- Usar los "patches" de los que les provee el sponsor
4- Observar las reglas elementales de comportamiento
5- No maltratar el equipamiento

Se debe tener presente que el material es de propiedad del sponsor y debe ser devuelto al finalizar el contrato o en ocasión de serle renovado.

Cuando vemos a algunos chicos no podemos dejar de sentir indignación, en primer lugar porque el jugador está representando la marca y brindando una imagen absolutamente negativa y en segundo porque estan maltratando un material que no les pertenece. A ello se suma la indignación de tener que soportar la visita de unos angelitos que dicen tratar con mucho cuidado un material "que se rompe solo". Y ello, muchas veces con la complicidad de sus entrenadores que juran que el chico es bueno y educado y que a ellos le consta que el material se rompió prematuramente por falla de fábrica.

Todos los fabricantes de raquetas aleccionan a sus distribuidores nacionales de los casos en que procede el cambio de material, explicándoles según la forma en que está dañado si se trata de una falla de material o fue ocasionado por el mal trato (ésto podrá ser objeto de análisis en una próxima entrega).

De modo que una cara de "yo no fuí" puede ser rebatida con argumentos contundentes.

A pesar de ello en la mayoría de los casos  pretenden que se reemplace el material dañado porque de lo contrario el jugador podría aceptar el ofrecimiento de otra marca. Acá radica el incumplimiento del contrato porque el jugador se ha obligado a utilizar el equipamiento de "esa" marca por un período determinado y si no se produjo el vencimiento ambas partes continúan ligadas por el contrato.
Téngase presente que en la mayoría de los contratos las partes se someten a los tribunales de la ciudad en que tiene su sede la empresa.

Recuerdo el caso de un jugador que nos solicitó equipamiento hace unos cuantos años. El contrato lo firmó su padre (que se desempeñaba como presidente de una federación de tenis del interior de nuestro país) a comienzos de año, antes que su hijo iniciara la gira de C.O.S.A.T.; aproximadamente, dos meses después aparecieron padre e hijo con las tres raquetas rotas pidiendo reposición de material porque en caso contrario tenían un ofrecimiento de otra marca. Recuerdo haberle dicho que no perdiera la oportunidad de ligarse a la otra marca y realmente sentí un gran alivio de saber que nunca más tendría trato con ellos.
Padres en altos cargos de federaciones que pretenden usar su influencia para beneficiar a sus hijos. Este realmente es un lindo tema que merece ser abordado por separado y en detalle.
Que ejemplo dan esos padres que enseñan a sus hijos menores a violar la palabra empeñada y a lo que se han obligado por escrito. Que podremos esperar de ellos.

Afortunadamente estos procederes son los menos y a través del tiempo hemos tenido cordiales relaciones con muchos jugadores, sus padres, entrenadores y coaches. Sería largo enumerar a todos, pero a título de ejemplo Juan Ignacio Chela cuando jugaba juniors, Natalia Gussoni, Tatiana Búa, Mikele Irazusta, ´Mailén Auroux, Federico González Sen Martin, Romina Aufieri, Luana Escobar Spiere, y muchos otros.

El tenis es hoy en día un negocio que mueve mucho dinero y las empresas, salvo casos aislados, se buscan jugadores con promisorio futuro y un buen ránking.

Con los jugadores contratados generalmente no hay conflictos mientras no obtengan buenos resultados, pero si hace "explosión" suelen comenzar a generarse. Es entonces cuando es necesario el equilibrio de padres y entrenadores pues lo contrario sería pretender convertir al sponsor en un socio solamente en las pérdidas.

Ernesto Socolovsky
ernestosocolovsky@eximtrade.com.ar
 
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